Contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la UE o del EEE con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria
Normativa: artículo 46 Ley IRNR; artículos 21 a 24 Reglamento IRNR
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR):
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Que sean personas físicas.
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Que acrediten ser residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) (Anexo V) excepto residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias efectuadas a paraísos fiscales se entienden efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa. Ver Anexo IV) o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE) con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria (con efectos desde el 11 de julio de 2021, las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria se entienden efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación. Ver Anexo V).
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Que acrediten que, al menos, el 75% de la totalidad de su renta en el período impositivo esté constituida por la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos durante el mismo en territorio español, o bien, que acrediten que la renta obtenida durante el ejercicio en España haya sido inferior al 90% del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España y que la renta obtenida fuera de España haya sido, asimismo, inferior a dicho mínimo.
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Cuando estas rentas hayan tributado efectivamente por el IRNR.
Podrán solicitarla aplicación de este régimen opcional, cuya finalidad es que la tributación efectiva en España se calcule en función de las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero sin perder por ello su condición de contribuyentes por el IRNR.
La Orden HAP/2274/2015, de 19 de noviembre (BOE de 24 de noviembre) aprueba el modelo de solicitud de aplicación del régimen opcional y determina el lugar, forma y plazo de presentación del mismo.
Formulada la solicitud y acreditado el cumplimiento de las condiciones que determinan su aplicación, la Administración tributaria, teniendo en cuenta la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente en el período impositivo y sus circunstancias personales y familiares, y siguiendo el esquema liquidatario del IRPF, determinará el tipo medio de gravamen correspondiente.
El tipo medio de gravamen resultante se aplicará sobre la parte de base liquidable correspondiente a las rentas obtenidas en territorio español.
Si el resultado anterior arroja una cuantía inferior a las cantidades satisfechas durante el período impositivo por el contribuyente no residente en concepto de IRNR sobre las rentas obtenidas en territorio español, procederá devolver el exceso.